Casaciones del Poder Judicial del Perú
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SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE Edición 893 · 2025

CASACIÓN N° 3470-2023 LIMA

Tema

Improcedencia del recurso de casación en proceso contencioso administrativo por defectuosa formulación de las causales.

Sumilla

Recurso de casación improcedente por incumplimiento de los requisitos de claridad, precisión y demostración de la incidencia directa de las infracciones normativas denunciadas. No corresponde a la Corte Suprema revalorar hechos ni pruebas.


Lima, veinticinco de setiembre de dos mil veinticuatro

I. VISTOS

Con el expediente judicial digital – No EJE, así como el cuaderno de casación formado por esta Sala Suprema; y,

Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada Municipalidad Metropolitana de Lima – MML, mediante escrito de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número cuatro, de fecha veintitrés de junio de dos mil veintiuno, emitida por la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que resolvió revocar la sentencia de primera instancia.

El proceso es seguido por Luz del Sur S.A.A. contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre impugnación de resolución administrativa.

II. CONSIDERANDO

1. Sobre el recurso de casación

1.1. El derecho a los medios impugnatorios forma parte del derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva, reconocido en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú.

1.2. El recurso de casación es un medio impugnatorio extraordinario y formal, que se sustenta únicamente en infracciones normativas o en el apartamiento inmotivado del precedente judicial, conforme al artículo 384 del Código Procesal Civil.

1.3. En el proceso contencioso administrativo, los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso de casación son los mismos previstos en el Código Procesal Civil, conforme a los artículos 35 y 36 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27584.

2. Examen de admisibilidad

El recurso cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 387 del Código Procesal Civil, en tanto:

a) Se interpone contra una sentencia expedida por Sala Superior que pone fin al proceso.

b) Fue interpuesto ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

c) Fue presentado dentro del plazo legal.

d) La entidad recurrente se encuentra exonerada del pago de arancel judicial.

Superado el examen de admisibilidad, corresponde analizar los requisitos de procedencia.

3. Examen de procedencia

El artículo 388 del Código Procesal Civil establece como requisitos:

No haber consentido la resolución adversa.

Describir con claridad la infracción normativa.

Demostrar la incidencia directa en la decisión impugnada.

Precisar si el pedido es anulatorio o revocatorio.

4. Análisis de las causales invocadas

La Municipalidad Metropolitana de Lima denunció, entre otras, las siguientes causales:

a) Interpretación errónea del artículo 231-A de la Ley N.° 27444.

b) Inaplicación de la infracción tipificada en la Ordenanza N.° 1680-MML.

c) Aplicación indebida del artículo 231-A de la Ley N.° 27444.

d) Vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

e) Inaplicación de normas sobre competencia municipal.

Sin embargo, del análisis de dichas causales se advierte que:

– No se desarrollan con claridad ni precisión.

– No se demuestra la incidencia directa de las infracciones denunciadas en la decisión impugnada.

– Los argumentos están orientados a cuestionar la valoración de hechos y pruebas, lo cual no es materia revisable en sede casatoria.

– Se pretende que la Corte Suprema actúe como tercera instancia.

En consecuencia, las causales formuladas no cumplen con los requisitos previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 388 del Código Procesal Civil.

III. DECISIÓN

Por las consideraciones expuestas, y de conformidad con el artículo 392 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N.° 29364, declararon:

IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad Metropolitana de Lima – MML, contra la sentencia de vista expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima.

En los seguidos por Luz del Sur S.A.A. contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre impugnación de resolución administrativa.

Dispúsieron la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, conforme a ley.

Interviene como ponente el señor Juez Supremo Linares San Román.