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SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE
CASACIÓN Nº 866-2023 LIMA
Tema: Improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos de procedencia – Nulidad de acto jurídico por simulación absoluta y contravención al orden público.
Sumilla: Recurso de casación en proceso de nulidad de acto jurídico.
El recurso de casación es un medio impugnatorio extraordinario que exige el cumplimiento concurrente de los requisitos de procedencia previstos en el artículo 388° del Código Procesal Civil. La falta de demostración de la incidencia directa de la infracción normativa denunciada determina la improcedencia del recurso.
LIMA, CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO
VISTOS:
Con el expediente judicial digital; así como el cuaderno formado en este Tribunal Supremo.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Antecedentes
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación de fecha cinco de mayo de dos mil veintidós, obrante a fojas trescientos treinta y seis del expediente judicial digital, interpuesto por Constructora Continente Sociedad Anónima, contra la sentencia de vista contenida en la Resolución N.º 3, de fecha ocho de abril de dos mil veintidós, obrante a fojas trescientos diez del expediente judicial digital.
Dicha resolución revocó la sentencia apelada contenida en la Resolución N.º 14, de fecha veintinueve de abril de dos mil veintiuno, obrante a fojas doscientos cincuenta y uno del expediente judicial digital, que declaró infundada la demanda; y, reformándola, declaró fundada en parte la demanda por las causales de simulación absoluta y contravención al orden público.
En consecuencia, se declaró nulo el acto jurídico contenido en la escritura pública de fecha siete de setiembre de dos mil nueve, disponiéndose la cancelación del Asiento N.º 00004 de la Partida Registral N.º P01033599.
En tal sentido, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 387° y 388° del Código Procesal Civil, modificados por el artículo 1° de la Ley N.º 29364.
SEGUNDO: Derecho a los medios impugnatorios
El derecho a los medios impugnatorios constituye una manifestación fundamental del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, proclamado como derecho y principio de la función jurisdiccional en el inciso 3 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, el cual garantiza que a ninguna persona se le prive de los recursos previstos por el ordenamiento jurídico.
No obstante, al tratarse de un derecho de configuración legal, su ejercicio se encuentra condicionado al cumplimiento de los presupuestos y requisitos establecidos por el legislador para cada ámbito del ordenamiento procesal.
TERCERO: Requisitos de admisibilidad
El artículo 387° del Código Procesal Civil establece que el recurso de casación se interpone:
Contra sentencias y autos expedidos por Salas Superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso.
Ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada o ante la Corte Suprema, acompañando copia certificada de las resoluciones impugnadas.
Dentro del plazo de diez (10) días contados desde el día siguiente de notificada la resolución.
Adjuntando el recibo de la tasa judicial correspondiente.
CUARTO: Verificación de los requisitos de admisibilidad
Del examen del recurso se verifica que:
Se recurre contra una resolución expedida por una Sala Superior que pone fin al proceso.
El recurso fue interpuesto ante la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Fue presentado dentro del plazo legal.
Se adjuntó el arancel judicial correspondiente, obrante a fojas ciento treinta y tres del cuaderno de casación.
Por lo tanto, el recurso supera el examen de admisibilidad, correspondiendo evaluar los requisitos de procedencia.
QUINTO: Requisitos de procedencia
Conforme al artículo 386° del Código Procesal Civil, el recurso de casación se sustenta en la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada.
Sin embargo, del análisis del recurso se advierte que la parte recurrente no demuestra de qué manera la infracción normativa denunciada incide directamente en la decisión adoptada por la Sala Superior, incumpliendo así lo exigido en el inciso 3 del artículo 388° del Código Procesal Civil, razón por la cual la causal deviene en improcedente.
DÉCIMO QUINTO: Pedido casatorio
Respecto a la exigencia prevista en el inciso 4 del artículo 388° del Código Procesal Civil, si bien la parte recurrente indica que su pedido casatorio es de carácter revocatorio, ello no resulta suficiente para la procedencia del recurso, en atención a que los requisitos de procedencia son concurrentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 392° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N.º 29364.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, al no haberse cumplido con las exigencias previstas en el artículo 388° del Código Procesal Civil, y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 392° del mismo cuerpo normativo, declararon:
IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Constructora Continente Sociedad Anónima, contra la sentencia de vista contenida en la Resolución N.º 3, de fecha ocho de abril de dos mil veintidós.
DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial, conforme a ley;
en los seguidos por Yrma Maura Zapaylle Navarrete y otra contra Constructora Continente Sociedad Anónima y otros, sobre nulidad de acto jurídico;
y los devolvieron.
Interviene como ponente el señor Juez Supremo Cartolin Pastor.
SS.:
DE LA ROSA BEDRIÑANA – YRIVARREN FALLAQUE – CARTOLIN PASTOR – LINARES SAN ROMÁN – DÍAZ VALLEJOS