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Casaciones

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CASACIÓN Nº 4144-2023 SAN MARTÍN

Lima, dieciséis de setiembre de dos mil veinticuatro I. VISTOS Con el expediente judicial digital – No Eje, así como el cuaderno formado por este Tribunal Supremo. II. CONSIDERANDO PRIMERO Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Morales, con fecha siete de setiembre de dos mil veintidós, contra la sentencia de vista contenida en la Resolución N.° 20, de fecha diecinueve de agosto de dos mil veintidós, que confirmó la sentencia apelada contenida en la Resolución N.° 17, de fecha treinta de mayo de dos mil veintidós, que declaró fundada la demanda; en consecuencia, declaró la nulidad de: Resolución de Multa y Aplicación de Sanción Anexa N.° 0004-2016-UATyF-MDM. Resolución de Multa y Aplicación de Sanción Anexa N.° 010-2016-UATyF-MDM. Carta N.° 088-2016-GM-MDM, que declaró improcedente el recurso de apelación contra dichas sanciones. Corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el inciso 3 del artículo 35° y en el artículo 36° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27584, en concordancia con los artículos 387° y 388° del Código Procesal Civil. SEGUNDO El derecho a los medios impugnatorios constituye una manifestación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, reconocido en el inciso 3 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú; sin embargo, su ejercicio se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos legales establecidos por el legislador. TERCERO El Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27584 establece que los recursos en el proceso contencioso administrativo deben cumplir los mismos requisitos de admisibilidad y procedencia que los previstos en el Código Procesal Civil. CUARTO La demandante Pachanga Sociedad Anónima Cerrada interpuso demanda solicitando la nulidad de las sanciones administrativas impuestas por la Municipalidad Distrital de Morales, referidas a infracciones vinculadas al uso del sistema de recuperación de vapores. QUINTO El recurso de casación denuncia las siguientes causales: a) Infracción del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales (artículo 139 incisos 3 y 5 de la Constitución). b) Infracción del principio de tipicidad (artículo 230 inciso 4 de la Ley N.° 27444). c) Aplicación indebida del artículo 2° del Decreto Supremo N.° 014-2001-EM. SEXTO Respecto de la causal referida a la falta de motivación, se advierte que el recurrente formula argumentos genéricos, sin precisar de manera clara y concreta en qué consistiría la vulneración denunciada. En realidad, pretende cuestionar el razonamiento asumido por la Sala Superior, lo cual no configura un vicio trascendental de motivación. Por tanto, la causal deviene en improcedente. SÉTIMO En cuanto a la supuesta infracción del principio de tipicidad, el recurrente se limita a reiterar los argumentos ya expuestos en las instancias de mérito, pretendiendo una nueva valoración jurídica de los hechos. Ello resulta incompatible con la naturaleza extraordinaria del recurso de casación, conforme al artículo 384° del Código Procesal Civil. En consecuencia, esta causal también es improcedente. OCTAVO Respecto de la aplicación indebida del artículo 2° del Decreto Supremo N.° 014-2001-EM, se verifica que el recurrente persiste en su tesis argumentativa vinculada al principio de tipicidad, sin demostrar de manera clara y precisa la incidencia directa de la infracción normativa en el sentido de la decisión impugnada. III. DECISIÓN Por estas consideraciones, de conformidad con el artículo 392° del Código Procesal Civil, declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Morales, contra la sentencia de vista contenida en la Resolución N.° 20, de fecha diecinueve de agosto de dos mil veintidós, emitida en el proceso seguido por Pachanga Sociedad Anónima Cerrada contra la Municipalidad Distrital de Morales, sobre proceso contencioso administrativo. Dispúsieron la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, conforme a ley; y, los devolvieron. Interviene como ponente el señor Juez Supremo Cartolin Pastor. S.S. DE LA ROSA BEDRIÑANA YRIVARREN FALLAQUE CARTOLIN PASTOR DELGADO AYBAR GUTIÉRREZ REMÓN