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CASACIÓN Nº 5638-2023 LIMA

Lima, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con el expediente judicial digital (No EJE) y el cuaderno de casación elaborado por esta Sala Suprema. CONSIDERANDO: Primero: Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por la empresa demandante Grifos El Carmen Sociedad Anónima Cerrada, mediante escrito presentado el catorce de octubre de dos mil veintidós (fojas 357 del expediente judicial digital), contra la sentencia de vista contenida en la Resolución N.º 3, de fecha veintitrés de julio de dos mil veintidós (fojas 343), que confirmó la sentencia apelada contenida en la Resolución N.º 17, de fecha siete de septiembre de dos mil veintiuno (fojas 296), que declaró infundada la demanda. El recurso debe ser evaluado conforme a los artículos 387° y 388° del Código Procesal Civil, modificados por la Ley N.º 29364, de aplicación supletoria a los procesos contenciosos administrativos, concordante con los artículos 35° numeral 3 y 36° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27584, aprobado por Decreto Supremo N.º 013-2008-JUS. Segundo: Respecto a los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 387° del Código Procesal Civil, se verifica que: Se impugna una resolución expedida por la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, que pone fin al proceso. El recurso fue presentado ante el mismo órgano jurisdiccional que expidió la resolución impugnada. Fue interpuesto dentro del plazo legal de diez días, al haber sido notificada la recurrente el veintinueve de septiembre de dos mil veintidós y presentado el recurso el catorce de octubre del mismo año. Se adjuntó la tasa judicial correspondiente. Tercero: Respecto al requisito de procedencia previsto en el inciso 1 del artículo 388° del Código Procesal Civil, se verifica que la recurrente impugnó oportunamente la resolución desfavorable de primera instancia, conforme al recurso de apelación concedido con efecto suspensivo. Cuarto: Como contexto del proceso, se advierte que la empresa demandante solicita la nulidad de: La Resolución N.º 147-2016-OS/TASTEM-S2 del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería del OSINERGMIN. La Resolución de Oficina Regional N.º 2130-2015-OS/OR-LIMA, que le impuso una multa de 0.25 UIT por el incumplimiento consistente en el uso inadecuado del Sistema de Recuperación de Vapores durante la descarga de combustibles. Quinto: La recurrente denuncia como causales: Infracción al artículo 139° inciso 5 de la Constitución Política del Perú, por supuesta falta de motivación. Inaplicación del artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, alegando que el acta de inspección fue levantada fuera del día de constatación de los hechos, lo cual constituiría una formalidad no esencial. Sexto: Respecto a la causal referida a la falta de motivación, se advierte que la recurrente no precisa de manera concreta cuáles serían los vicios de motivación en que habría incurrido la Sala Superior, formulando sus agravios como si se tratara de un recurso de apelación. En realidad, pretende una nueva valoración de los hechos y medios probatorios, lo cual resulta incompatible con la finalidad del recurso extraordinario de casación, que no constituye una tercera instancia. Por tanto, la causal resulta improcedente por incumplir los incisos 2 y 3 del artículo 388° del Código Procesal Civil. Noveno: Si bien la recurrente solicita la nulidad de la sentencia impugnada, ello no resulta suficiente, pues los requisitos de procedencia del recurso de casación son concurrentes conforme al artículo 392° del Código Procesal Civil. DECISIÓN Por las razones expuestas, y en aplicación del artículo 392° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N.º 29364, se declara: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la empresa Grifos El Carmen Sociedad Anónima Cerrada contra la sentencia de vista contenida en la Resolución N.º 3, de fecha veintitrés de julio de dos mil veintidós, en el proceso seguido contra el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, sobre acción contencioso administrativa. Dispóngase la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, conforme a ley. Interviene como ponente la señora Jueza Suprema De La Rosa Bedriñana. SS.: DE LA ROSA BEDRIÑANA YRIVARREN FALLAQUE CARTOLIN PASTOR DELGADO AYBAR GUTIÉRREZ REMÓN