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SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE
CASACIÓN Nº 5644-2023 LIMA
Lima, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro
VISTOS:
Con el expediente judicial electrónico y el cuaderno de casación elaborado por esta Sala Suprema.
CONSIDERANDO:
Primero:
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil veintidós (fojas 194 del expediente judicial digital), contra la sentencia de vista emitida el nueve de agosto de dos mil veintidós (fojas 140), que revocó la sentencia apelada de fecha tres de noviembre de dos mil veintiuno —que declaró infundada la demanda— y, reformándola, declaró fundada la demanda, disponiendo la nulidad de las resoluciones administrativas cuestionadas.
El recurso impugnatorio debe ser evaluado conforme a los artículos 387° y 388° del Código Procesal Civil, modificados por la Ley N.º 29364, de aplicación supletoria a los procesos contenciosos administrativos, concordantes con los artículos 35° numeral 3 y 36° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27584.
Segundo:
Respecto a los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 387° del Código Procesal Civil, se verifica que:
Se impugna una resolución expedida por Sala Superior que, como órgano de segundo grado, pone fin al proceso.
El recurso ha sido presentado ante la misma Sala Superior que emitió la resolución impugnada.
Ha sido interpuesto dentro del plazo legal de diez días, pues la resolución fue notificada el cinco de septiembre de dos mil veintidós y el recurso fue presentado el diecinueve del mismo mes y año.
La parte recurrente se encuentra exonerada del pago de arancel judicial, conforme al artículo 24°, literal g), de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Tercero:
Conforme se aprecia de la demanda obrante a fojas veintiuno del expediente judicial digital, la demandante Luz del Sur Sociedad Anónima Abierta solicitó, como pretensión principal, la nulidad total de la Resolución de Gerencia N.º 713-2018-MML-GFC-SCS, notificada el treinta de abril de dos mil dieciocho, que agotó la vía administrativa.
Cuarto:
En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27584 se regula el proceso contencioso administrativo previsto en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, estableciéndose en su artículo 36° que los recursos impugnatorios tienen los mismos requisitos de admisibilidad y procedencia que los prescritos en el Código Procesal Civil.
Quinto:
Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, corresponde analizar los requisitos de procedencia del recurso.
Sexto:
Conforme al artículo 386° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N.º 29364, el recurso de casación se sustenta en la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión impugnada o en el apartamiento inmotivado del precedente judicial.
Asimismo, el artículo 388° del referido código establece como requisitos de procedencia:
Que el recurrente no haya consentido la resolución adversa de primera instancia.
Describir con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento del precedente judicial.
Demostrar la incidencia directa de la infracción en la decisión impugnada.
Indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio.
Séptimo:
Se verifica que la parte recurrente apeló la sentencia de primera instancia que le fue adversa, por lo que cumple con el requisito previsto en el inciso 1 del artículo 388° del Código Procesal Civil.
Octavo:
Debe precisarse que el recurso de casación es un medio impugnatorio extraordinario de naturaleza formal, que solo puede fundarse en cuestiones jurídicas y no en aspectos fácticos o de valoración probatoria.
Por ello, el recurrente debe fundamentar de manera clara y precisa la infracción normativa denunciada, así como demostrar su incidencia directa en la decisión impugnada, existiendo una relación lógica entre las normas invocadas y los fundamentos de la resolución cuestionada.
Noveno:
La Municipalidad Metropolitana de Lima invoca como causal:
Infracción normativa del primer párrafo del artículo 194° de la Constitución Política del Perú, artículos II del Título Preliminar y 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades, y artículo 14°, numerales 14.1 y 14.2.3, de la Ley N.º 27444.
Sin embargo, la entidad recurrente no ha precisado de manera clara ni concreta los vicios en que habría incurrido la resolución impugnada ni ha demostrado la incidencia directa de la supuesta infracción normativa sobre la decisión adoptada.
Décimo:
En consecuencia, la causal invocada no cumple con los requisitos establecidos en los incisos 2 y 3 del artículo 388° del Código Procesal Civil, deviniendo en improcedente.
Asimismo, si bien la recurrente señala que su pedido casatorio es revocatorio, el cumplimiento de este requisito formal no resulta suficiente, pues los requisitos de procedencia son concurrentes conforme al artículo 392° del Código Procesal Civil.
DECISIÓN
Por estas consideraciones, declararon:
IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada Municipalidad Metropolitana de Lima, contra la sentencia de vista emitida el nueve de agosto de dos mil veintidós, en el proceso seguido por Luz del Sur Sociedad Anónima Abierta sobre nulidad de resolución administrativa.
Dispóngase la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, conforme a ley.
Interviene como ponente la señora Jueza Suprema De La Rosa Bedriñana.
SS.:
DE LA ROSA BEDRIÑANA
YRIVARREN FALLAQUE
CARTOLIN PASTOR
DELGADO AYBAR
GUTIÉRREZ REMÓN