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SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE
CASACIÓN Nº 7138-2023 LIMA
Lima, cuatro de setiembre de dos mil veinticuatro
VISTOS:
Con el expediente judicial digital No Eje, así como el cuaderno de casación formado en este Tribunal Supremo.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Antecedentes
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante escrito de fecha ocho de noviembre de dos mil veintidós (fojas 135 del expediente judicial digital No Eje), contra la sentencia de vista contenida en la resolución número tres, de fecha once de octubre de dos mil veintidós (fojas 115), que confirmó la sentencia de primera instancia contenida en la resolución número tres, de fecha quince de julio de dos mil veintiuno (fojas 89), que declaró fundada la demanda.
Corresponde verificar si el recurso cumple con lo dispuesto en los artículos 34° y 35° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27584 – Ley del Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N.° 011-2019-JUS, en concordancia con los artículos 386°, 388°, 391° y 393° del Código Procesal Civil, modificados por la Ley N.° 31591.
SEGUNDO: Naturaleza del proceso contencioso administrativo
El proceso contencioso administrativo posee naturaleza especial, distinta del proceso civil ordinario, por involucrar una relación jurídica entre el ciudadano y la Administración Pública. En virtud del principio de especialidad, debe aplicarse preferentemente la Ley N.° 27584, recurriéndose supletoriamente al Código Procesal Civil solo en caso de vacío normativo.
Asimismo, mediante Resolución Administrativa N.° 000277-2023-P-PJ, se aprobaron reglas interpretativas obligatorias para la aplicación del recurso de casación en procesos contencioso administrativos.
TERCERO: Requisitos de admisibilidad
La Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución número cinco, de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintidós, admitió el recurso al verificar el cumplimiento de los requisitos formales.
Este Supremo Tribunal constata que los requisitos de admisibilidad han sido correctamente verificados.
CUARTO: Requisitos de procedencia
El recurso de casación es un medio impugnatorio extraordinario, de carácter formal, que solo puede sustentarse en cuestiones eminentemente jurídicas y no en la revaloración de hechos o pruebas.
Conforme al artículo 388° del Código Procesal Civil, el recurso debe:
Describir con claridad y precisión la infracción normativa denunciada.
Demostrar la incidencia directa de dicha infracción en la decisión impugnada.
Indicar si el pedido es revocatorio o anulatorio.
QUINTO: Análisis de la causal invocada
Del análisis del recurso se advierte que la entidad recurrente:
Se limita a transcribir dispositivos legales.
Enumera actuaciones administrativas.
Afirma genéricamente que no se vulneró el debido procedimiento.
Sin embargo, no precisa de qué manera concreta la sentencia impugnada habría infringido las normas invocadas ni demuestra cómo ello influye directamente en la decisión adoptada.
Por tanto, la causal denunciada carece de claridad, precisión y desarrollo lógico-jurídico, incumpliendo los incisos 2 y 3 del artículo 388° del Código Procesal Civil.
SEXTO: Pretensión de tercera instancia
Asimismo, se advierte que la recurrente pretende que esta Sala Suprema reexamine el fondo del asunto y revalore el criterio adoptado por la Sala Superior, lo cual desnaturaliza la función nomofiláctica del recurso de casación y lo convierte en una indebida tercera instancia.
SÉTIMO: Conclusión
En consecuencia, el recurso de casación:
No cumple con los requisitos de procedencia.
Carece manifiestamente de fundamento.
Contraviene la naturaleza extraordinaria del recurso.
Por ello, corresponde declarar su improcedencia conforme a los artículos 388°, 391° inciso 1 y 393° del Código Procesal Civil.
DECISIÓN
Por estas consideraciones, declararon:
IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante escrito de fecha ocho de noviembre de dos mil veintidós, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número tres, de fecha once de octubre de dos mil veintidós, en el proceso seguido por Constructora y Servicios Sociedad Anónima contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre acción contencioso administrativa.
Dispóngase la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, conforme a ley; y devuélvanse los actuados.
Interviene como ponente el señor Juez Supremo Cartolin Pastor.
SS.:
DE LA ROSA BEDRIÑANA
YRIVARREN FALLAQUE
CARTOLIN PASTOR
LINARES SAN ROMÁN
GUTIÉRREZ REMÓN