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SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE
CASACIÓN Nº 7190-2023 ANCASH
Lima, cinco de setiembre de dos mil veinticuatro
I. VISTOS
Vistos el expediente judicial digital – No EJE, así como el cuaderno de casación formado en esta Sala Suprema; y el recurso de casación interpuesto por la parte demandante Heraclio Fernando Castillo Picón, a través de su defensa legal, mediante escrito de fecha diez de noviembre de dos mil veintidós, obrante a fojas trescientos veintitrés del expediente judicial digital, contra la sentencia de vista contenida en la Resolución N.° 31, de fecha seis de octubre de dos mil veintidós, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que confirmó la sentencia apelada contenida en la Resolución N.° 20, de fecha veintitrés de enero de dos mil veinte, que declaró infundada la demanda.
II. CONSIDERANDO
PRIMERO: Sobre el recurso de casación
1.1. El recurso de casación es un medio impugnatorio extraordinario de carácter formal, que solo puede fundarse en cuestiones eminentemente jurídicas y no en cuestiones fácticas ni de revaloración probatoria. Sus fines esenciales son:
La correcta aplicación del derecho objetivo al caso concreto; y
La uniformidad de la jurisprudencia nacional.
Por ello, la fundamentación debe ser clara, precisa y concreta, indicando de manera ordenada las infracciones normativas denunciadas o el apartamiento inmotivado de precedentes judiciales.
1.2. El derecho a los medios impugnatorios constituye una manifestación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, consagrado en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, garantizando que ninguna persona sea privada de los recursos previstos por el ordenamiento jurídico.
1.3. Corresponde verificar los requisitos de procedencia y admisibilidad previstos en los artículos 386 y 391 del Código Procesal Civil, aplicables supletoriamente al proceso contencioso administrativo.
CUARTO: Análisis de la primera causal
No se describe con claridad la infracción normativa denunciada ni se explica de qué manera la sentencia de vista vulnera el artículo 14 de la Ley N.° 27056. La parte recurrente se limita a citar la norma, sin demostrar su incidencia directa en la decisión impugnada, incumpliendo los numerales 2 y 3 del artículo 388 del Código Procesal Civil.
QUINTO: Análisis de la segunda causal
La parte recurrente sostiene haber cumplido con las formalidades de la resolución de cobranza; sin embargo, presenta argumentos contradictorios y pretende que esta Sala Suprema reevalúe los hechos, lo cual es ajeno a la naturaleza del recurso de casación.
SEXTO: Análisis de la tercera causal
Se advierte discrepancia con el criterio del Colegiado Superior, que declaró la nulidad de las resoluciones administrativas conforme al artículo 10 de la Ley N.° 27444. La recurrente pretende una nueva valoración fáctica, lo que resulta incompatible con los fines del recurso de casación.
SÉTIMO: Sobre la pretensión anulatoria
Aunque se solicita nulidad, ello no resulta suficiente, pues los requisitos del recurso de casación son concurrentes conforme al artículo 392 del Código Procesal Civil.
III. DECISIÓN
Por las razones expuestas, de conformidad con el artículo 392 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N.° 29364, se declara:
IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Heraclio Fernando Castillo Picón contra la sentencia de vista contenida en la Resolución N.° 31 de fecha seis de octubre de dos mil veintidós, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Áncash, en el proceso seguido contra la Municipalidad Provincial de Huaraz sobre nulidad de acto administrativo.
Se dispone la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley.
Interviene como ponente el señor Juez Supremo Linares San Román.
Firman:
De la Rosa Bedriñana
Yrivarren Fallaque
Cartolín Pastor
Linares San Román
Gutiérrez Remón